Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 21 de octubre de 1981, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de la Escuela Judicial.

BOE-A-1981-25805Publicada: 06/11/1981CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 21 de octubre de 1981, del Consejo General del Poder Judicial, por el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El acuerdo modifica artículos del Reglamento de la Escuela Judicial para reestructurar la composición del Tribunal censor de oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, definir roles del Jefe de Estudios, y regular la plantilla y remuneración de profesores numerarios y no numerarios. **2. CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su potestad reglamentaria según el artículo 5.º de la Ley Orgánica 1/1980, adopta este acuerdo en sesión plena del 21 de octubre de 1981. El objetivo es actualizar normas sobre la organización de la Escuela Judicial, incluyendo la participación de profesionales en la formación y gestión del centro. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo modifica los artículos 8, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado en 1968. Las modificaciones incluyen: - **Artículo 8.1.c):** El Tribunal censor de oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo, quien puede delegar en un magistrado de dicho tribunal. Los vocales incluyen al Fiscal General del Estado, un profesor de la Escuela Judicial, un facultativo del Consejo General, un catedrático de Medicina Legal, dos médicos forenses y un técnico del Instituto Nacional de Toxicología. El Secretario, con voz y voto, es el facultativo del Consejo General. - **Artículo 22:** El Jefe de Estudios se encarga de elaborar programas, supervisar la formación de funcionarios de la Administración de Justicia, preparar cursos y sustituir al Director en ausencias. En caso de vacante, el Profesor numerario más antiguo o de mayor edad asume las funciones. - **Artículo 23:** La plantilla de profesores numerarios se fija bianualmente por el Pleno del Consejo General, tras consultar al Director de la Escuela. - **Artículo 30:** Los profesores numerarios desempeñan funciones docentes simultáneamente con su destino en la Carrera Judicial o Fiscal. Su retribución se efectiva con cargo a la dotación presupuestaria, siendo compatible con su salario en la carrera. - **Artículo 31:** Los profesores no numerarios son nombrados por el Director de la Escuela, tras consulta a la Junta de Profesores. Pueden ser miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, abogados, juristas, funcionarios o especialistas en áreas específicas. - **Artículo 32:** Los profesores no numerarios son retribuidos en régimen de contratación, sin vinculación estable, pero sujetos a la disciplina del centro. Sus emolumentos son compatibles con otros ingresos. Estas modificaciones reflejan una reorganización de la participación de profesionales en la Escuela Judicial, con énfasis en la flexibilidad en la contratación y la compatibilidad de funciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo actualiza normas sobre la organización de la Escuela Judicial, incluyendo la participación de profesionales en la formación y gestión. Establece roles claros para el Jefe de Estudios y regula la plantilla de profesores, tanto numerarios como no numerarios, con compatibilidad de remuneraciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración del Tribunal censor:** Incluye al Presidente del Tribunal Supremo como presidente, con vocales de diversas disciplinas. ⚠️ **Compatibilidad de remuneraciones:** Profesores numerarios y no numerarios pueden recibir pagos compatibles con otras funciones. 📋 **Flexibilidad en contratación:** Profesores no numerarios son nombrados por el Director, con criterios amplios. ℹ️ **Participación de profesionales:** Incluye a abogados, juristas y funcionarios en la docencia y gestión. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, 21 de octubre de 1981 - **Tipo:** Reglamento - **Fecha:** 21 de octubre de 1981 - **Materias:** Educación, formación profesional, organización de instituciones públicas, derecho administrativo - **Relevancia:** ALTA (modifica normas clave sobre la Escuela Judicial y la participación de profesionales en la formación legal). **Palabras clave:** Reglamento de la Escuela Judicial, Tribunal censor, profesores numerarios, remuneración, formación legal. **Total de palabras:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de 1981, la regulación de la Escuela Judicial en España se basaba en normas más generales y menos detalladas, sin una estructura específica para el Tribunal censor de oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses ni una definición clara de los roles de los profesores y directivos. Este acuerdo introduce una reestructuración que refleja una evolución hacia un sistema más organizado y participativo, con la incorporación de profesionales en la gestión del centro. Esta modificación importa porque establece un marco más claro y funcional, alineándose con prácticas más modernas y eficientes en la formación judicial, lo que también influye en la comparativa entre las normativas estatales, autonómicas y europeas, que buscan garantizar calidad y equidad en la formación de funcionarios públicos.

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