Acuerdo de 8 de octubre de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el artículo 8.º del Reglamento de la Escuela Judicial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 8 de octubre de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Consejo General del Poder Judicial modifica el artículo 8 del Reglamento de la Escuela Judicial para incluir a un Facultativo de su plantilla como Vocal-Secretario en los Tribunales censores de oposiciones a ingreso en cuerpos facultativos. **2. CONTEXTO** El acuerdo fue aprobado en sesión plenaria del 8 de octubre de 1981, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1980. La modificación busca ajustar la composición de los Tribunales censores, cuya selección corresponde al Consejo General. El texto original del artículo 8, aprobado en 1968 y modificado en 1969, establecía la estructura de estos órganos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo modifica el artículo 8 del Reglamento de la Escuela Judicial, que regula la designación y composición de los Tribunales censores para oposiciones a cuerpos facultativos. La reforma introduce un cambio en la función del Vocal-Secretario, quien ahora actúa con voz y voto, y debe ser un Facultativo de la plantilla del Consejo General del Poder Judicial. La norma establece que: *«Actuará como Vocal-Secretario, con voz y voto, de los Tribunales censores [...] un Facultativo de la plantilla del referido Consejo.»* Este cambio sustituye la figura previa, que no especificaba la condición del Vocal-Secretario. La modificación se basa en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/1980, que otorgan al Consejo General la atribución de seleccionar los cuerpos facultativos. El texto original del artículo 8, vigente hasta 1981, no mencionaba la participación del Consejo General en la designación del Vocal-Secretario. La reforma consolida la participación directa del Consejo en la estructura de los Tribunales censores, al vincular la figura del Vocal-Secretario a su plantilla. La norma se publicó en Madrid el 8 de octubre de 1981, firmada por el Presidente del Consejo General, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez. La modificación afecta la organización interna de los Tribunales censores, cuya función es evaluar la aptitud de los aspirantes a cuerpos facultativos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma establece que el Vocal-Secretario de los Tribunales censores debe ser un Facultativo del Consejo General, fortaleciendo su participación en la selección de personal. La norma se enmarca en la regulación de la función pública judicial y la organización del Poder Judicial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 8**: Introduce el Facultativo del Consejo como Vocal-Secretario con voz y voto. ⚠️ **Atribución del Consejo General**: Refuerza su rol en la selección de cuerpos facultativos. 📋 **Citas legales**: Artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/1980. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: 8 de octubre de 1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Poder Judicial. - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, 8 de octubre de 1981. - **Tipo**: Reglamento interno. - **Fecha**: 8 de octubre de 1981. - **Materias**: Organización del Poder Judicial, selección de personal, Tribunales censores. - **Relevancia**: ALTA (regula estructura de órganos clave en la formación judicial). **Palabras clave**: Consejo General del Poder Judicial, Tribunales censores, Facultativos, selección de personal, Ley Orgánica 1/1980. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la modificación del artículo 8 del Reglamento de la Escuela Judicial en 1981, los Tribunales censores para oposiciones a cuerpos facultativos no contaban con un Vocal-Secretario con voz y voto, ni se especificaba que este debía ser un Facultativo del Consejo General del Poder Judicial. Esta norma se enmarca en el marco estatal, ya que el Consejo General ejerce su potestad reglamentaria según la Ley Orgánica 1/1980. A nivel de la Unión Europea, no existía un régimen jurídico directo sobre este tema, lo que hacía que la regulación española fuera más específica y adaptada a las necesidades internas del sistema judicial. La importancia de esta norma radica en que establece una estructura clara para la participación de los Facultativos en el proceso de selección, mejorando la transparencia y la representatividad en los Tribunales censores.