Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 6 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el número 3 del artículo 4.º del Reglamento de la Escuela Judicial.

BOE-A-1981-12086Publicada: 27/05/1981CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 6 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo modifica el artículo 4.3 del Reglamento de la Escuela Judicial, introduciendo un sistema de tres ejercicios (teórico escrito, teórico oral y práctico escrito) para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, con el objetivo de racionalizar el proceso selectivo y mejorar la selección de aspirantes. **2. CONTEXTO** El Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado en 1968, establecía un único ejercicio de oposiciones que incluía un número desmesurado de materias, lo que generaba una evaluación inadecuada. A pesar de una modificación en 1972, el sistema seguía siendo criticado por los Tribunales calificadores. El Acuerdo de 1981 busca ajustar el proceso para alinearlo con las necesidades actuales, distribuyendo las materias en tres ejercicios diferenciados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo modifica el artículo 4.3 del Reglamento de la Escuela Judicial (aprobado por Decreto 204/1968, de 27 de enero), introduciendo tres ejercicios específicos: 1. **Primer ejercicio (teórico y escrito)**: - Se realiza en grupos de opositores. - Duración: seis horas en régimen cerrado, sin uso de textos. - Contenido: tres temas (dos de Derecho Procesal y uno de Organización del Estado y del Poder Judicial), extraídos de un programa específico. - Cita exacta: "Se realizará por grupos de opositores y consistirá en el desarrollo, sin utilizar texto alguno y durante un tiempo de seis horas en régimen cerrado bajo la vigilancia del Tribunal, de tres temas: dos de Derecho Procesal y uno de Organización del Estado y del Poder Judicial, sacados a la suerte de un programa sobre estas materias." 2. **Segundo ejercicio (teórico y oral)**: - Tres temas extraídos de los programas de Derecho civil, penal y mercantil. - Duración: cuarenta minutos para la exposición, más quince minutos de reflexión previa. - Cita exacta: "Consistirá en contestar en sesión pública a tres temas, sacados a la suerte, respectivamente, de los programas de Derecho civil, Derecho penal y Derecho mercantil. El opositor dispondrá de cuarenta minutos como máximo para desarrollar la exposición de los temas y de un tiempo de quince minutos de reflexión previa, que le concederá el Tribunal." 3. **Tercer ejercicio (práctico y escrito)**: - Tramitación de un caso supuesto extraído de un mínimo de cinco preparados por el Tribunal. - Duración: dos horas. - Permite uso de textos legales y jurisprudencia, pero no de obras doctrinales. - Cita exacta: "Consistirá en tramitar, con arreglo a las normas del Procedimiento Judicial, un caso supuesto, extraído a la suerte entre un mínimo de cinco, preparados, con carácter inmediato y secreto, por el Tribunal examinador. Para la realización de este ejercicio dispondrán los opositores de un plazo máximo de dos horas. Los opositores podrán valerse de textos legales y colecciones de jurisprudencia, pero no de obras doctrinales ni de carácter exegético." El Acuerdo se basa en la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, conferida por el artículo 5.º de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero. La modificación busca alinear el proceso con las necesidades de los Tribunales calificadores, garantizando una evaluación más equilibrada y funcional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo reforma el sistema de oposiciones para el Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, introduciendo tres ejercicios diferenciados. La modificación busca mejorar la selección de aspirantes mediante una evaluación más racional y adaptada a las necesidades prácticas del sector. La estructura del examen se ajusta a criterios de eficacia y equidad en la evaluación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **División en tres ejercicios**: Teórico escrito, teórico oral y práctico escrito, para cubrir distintas competencias. ⚠️ **Criterios de evaluación**: Se limita el uso de fuentes doctrinales en el ejercicio práctico, priorizando textos legales. 📋 **Regulación del tiempo**: Duraciones específicas para cada ejercicio, garantizando rigor en la evaluación. ℹ️ **Bases legales**: Se fundamenta en la Ley Orgánica 1/1980 y la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 6 de mayo de 1981 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de mayo de 1981 - **Materias**: Administración de Justicia, Organización del Poder Judicial, Procedimiento Judicial - **Relevancia**: ALTA (modifica un régimen de selección clave para el acceso a cargos públicos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de 1981, el sistema de selección para el Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia en España se basaba en un único ejercicio de oposiciones con un gran número de materias, lo que generaba una evaluación inadecuada y críticas por parte de los Tribunales calificadores. Este sistema, establecido en el Reglamento de la Escuela Judicial de 1968 y modificado en 1972, no se adaptaba a las necesidades actuales. El Acuerdo de 1981 introduce tres ejercicios diferenciados (teórico escrito, teórico oral y práctico escrito), buscando una evaluación más racionalizada y eficiente, alineándose con estándares de selección más modernos y eficaces en el ámbito estatal y europeo.

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