·IurisWatch·7 minirpfarrendamientonormativa

Reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF 2026: del 60% al 50% y las nuevas zonas tensionadas

La Ley 12/2023 de vivienda modificó la reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario en el arrendamiento de vivienda habitual. Analizamos el nuevo esquema de porcentajes, los requisitos para aplicar el 90%, y qué impacto tiene la declaración de zonas de mercado residencial tensionado.

La reducción por arrendamiento de vivienda habitual es uno de los incentivos más relevantes del IRPF para los propietarios arrendadores. Sin embargo, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda reformó sustancialmente el artículo 23.2 de la LIRPF, modificando tanto el porcentaje general como introduciendo una escala escalonada en función de determinadas circunstancias. El cambio, aplicable a los contratos firmados desde el 1 de enero de 2024, obliga a revisar la planificación fiscal de los rendimientos del capital inmobiliario.

El régimen anterior: reducción única del 60%

Antes de la reforma, el artículo 23.2 LIRPF establecía una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario cuando el inmueble se destinaba a vivienda habitual del arrendatario. Este porcentaje era independiente de la edad del arrendatario, de la renta pactada y de la ubicación del inmueble. Su aplicación resultaba sencilla: calculado el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), se aplicaba la reducción del 60% y el resultado tributaba como rendimiento del capital inmobiliario en la base imponible general.

La única exigencia era que el arrendamiento tuviese por objeto una vivienda habitual para el arrendatario, con exclusión expresa de los arrendamientos de temporada, locales de negocio y arrendamientos de uso turístico.

El nuevo esquema escalonado desde 2024

Con la reforma de la Ley 12/2023, el artículo 23.2 LIRPF pasa a contemplar cuatro tramos de reducción distintos:

90% — Zona tensionada + rebaja de renta ≥ 5%

La reducción máxima del 90% se aplica cuando concurran simultáneamente dos requisitos:

  • El inmueble se encuentra ubicado en una zona de mercado residencial tensionado declarada conforme al artículo 18 de la Ley 12/2023.
  • El arrendador celebra un nuevo contrato de arrendamiento con una renta inicial inferior en al menos un 5% a la renta del contrato anterior sobre el mismo inmueble.
  • Este tramo busca incentivar que los propietarios en zonas tensionadas mantengan o reduzcan la renta de mercado respecto al contrato precedente.

    70% — Zona tensionada sin reducción de renta, o arrendatario joven

    La reducción del 70% opera en dos supuestos alternativos:

  • El inmueble está en zona tensionada pero no se cumplen los requisitos del 90% (por ejemplo, primer arrendamiento o renta no reducida en un 5%).
  • El arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años, con independencia de que el inmueble esté o no en zona tensionada. Esta regla premia el acceso de jóvenes al mercado del alquiler y tiene un alcance general.
  • 60% — Rehabilitación reciente

    La reducción del 60% —equivalente al porcentaje anterior— se mantiene cuando el inmueble haya sido objeto de una actuación de rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la celebración del contrato, siempre que dicha rehabilitación cumpla los requisitos del artículo 20.1 de la LIRPF.

    50% — Caso general

    El porcentaje residual, aplicable a todos los contratos que no encajen en los tramos anteriores, se reduce al 50%. Este es el cambio más relevante para la mayoría de los arrendadores: los contratos ordinarios de vivienda habitual celebrados desde el 1 de enero de 2024 solo podrán aplicar una reducción del 50%, frente al 60% que permitía la normativa anterior.

    Régimen transitorio: contratos anteriores a 2024

    La disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, introducida por la Ley 12/2023, establece que los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 2024 continúan rigiéndose por la normativa anterior. Esto significa que, para esos contratos en vigor, la reducción aplicable sigue siendo del 60% mientras no se produzca una novación o extinción del contrato.

    La DGT ha precisado en diversas consultas (entre ellas la V0783-24) que la celebración de un nuevo contrato con el mismo arrendatario una vez vencido el anterior ya queda sujeta a la nueva escala, aunque el inmueble y las partes sean idénticas.

    Zonas de mercado residencial tensionado: declaración y efectos

    Las zonas tensionadas son declaradas por las comunidades autónomas (o en su caso, las entidades locales con competencia delegada) a través del procedimiento previsto en el artículo 18 Ley 12/2023. La declaración tiene una vigencia de tres años, renovable. A fecha de publicación de este artículo, varias CC.AA. ya han iniciado o completado el proceso de declaración, con distinto alcance territorial.

    El mapa de zonas tensionadas actualizado lo publica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en su portal oficial. A efectos del IRPF, es fundamental comprobar si el inmueble arrendado se encuentra dentro de alguna zona declarada antes de determinar qué tramo de reducción resulta aplicable.

    Cálculo práctico del rendimiento neto reducido

    Tomemos un ejemplo: propietario que arrienda una vivienda desde marzo de 2024, en municipio sin zona tensionada, arrendatario de 40 años, sin rehabilitación reciente.

  • Ingresos íntegros anuales: 12.000 €
  • Gastos deducibles (IBI, comunidad, amortización, seguro): 3.200 €
  • Rendimiento neto: 8.800 €
  • Reducción aplicable (50%): 4.400 €
  • Rendimiento neto reducido que tributa: 4.400 €
  • Con la normativa anterior, el rendimiento neto reducido habría sido 3.520 € (reducción del 60%). La diferencia de 880 € tributará adicionalmente en la base imponible general.

    Gastos deducibles: brevario

    El rendimiento neto se calcula restando de los ingresos íntegros los gastos necesarios para la obtención de los mismos, entre los que el artículo 23.1 LIRPF y el Reglamento (artículo 13 RIRPF) enumeran: intereses de capitales ajenos, tributos no estatales (IBI, tasas), gastos de formalización del contrato, saldos de dudoso cobro, primas de seguros, reparaciones y conservación, servicios y suministros a cargo del arrendador, amortización del inmueble (1,5% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral si es menor) y amortización de muebles.

    Las obras de mejora (no conservación) no son deducibles en el período en que se realizan, sino amortizables durante su vida útil. La distinción entre reparación/conservación y mejora sigue siendo una fuente recurrente de controversia en comprobaciones tributarias, con abundante doctrina del TEAC.

    Declaración de la reducción: casilla y forma de acreditación

    En la declaración del IRPF (modelo 100), la reducción por arrendamiento de vivienda se consigna en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario. El contribuyente debe seleccionar el porcentaje aplicable en función del tramo que corresponda e indicar, en su caso, si el inmueble se encuentra en zona tensionada o si el arrendatario es joven. La acreditación de estos extremos no requiere documento específico adjunto, pero debe conservarse (certificado de zona tensionada emitido por la administración competente, contrato de arrendamiento con fecha y renta, DNI del arrendatario para acreditar la edad).

    En caso de inspección, la falta de acreditación puede motivar la aplicación del porcentaje inferior (50%), con la correspondiente liquidación complementaria, intereses de demora y, potencialmente, sanción por infracción tributaria leve si la diferencia supera los umbrales del artículo 191 LGT.

    Cuestiones abiertas y criterio DGT

    La DGT ha resuelto varias consultas vinculantes sobre el nuevo régimen. Entre los criterios más relevantes:

  • Primer contrato en zona tensionada: si no existe contrato anterior, no puede acreditarse la rebaja del 5%, por lo que el tramo aplicable es el 70% (no el 90%).
  • Contrato prorrogado vs. contrato nuevo: la prórroga legal (art. 10 LAU) del contrato previo a 2024 no implica la celebración de un nuevo contrato, por lo que mantiene la reducción del 60%.
  • Arrendatario joven con más de 35 años durante el ejercicio: si el arrendatario cumple 36 años en el curso del período impositivo, la reducción del 70% se aplica únicamente a la parte de la renta correspondiente al período en que tenía menos de 36 años (criterio prorrata).
  • Rendimiento neto negativo: las reducciones del artículo 23.2 solo operan sobre rendimiento neto positivo; si es negativo, no hay reducción aplicable y la pérdida se compensa en los términos generales.
  • Planificación fiscal: qué revisar antes de la campaña de IRPF 2026

    Para los propietarios arrendadores con contratos en vigor o próximas renovaciones, conviene verificar:

  • Si el inmueble está en zona tensionada declarada → determina el tramo 70% o 90%.
  • Si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años → tramo 70% aunque no haya zona tensionada.
  • Si se han realizado obras de rehabilitación en los dos últimos años → posible tramo 60%.
  • En contratos anteriores a 2024 que vayan a renovarse: valorar mantener la prórroga legal frente a la firma de un nuevo contrato, por el impacto en la reducción.
  • Documentar adecuadamente los gastos deducibles, especialmente amortización del inmueble (valor catastral o escritura de adquisición) y reparaciones frente a mejoras.
  • La planificación del momento de renovación contractual y la acreditación de los requisitos pueden suponer diferencias de tributación relevantes para carteras con varios inmuebles en alquiler.

    ---

    Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para aplicar la normativa a su situación concreta, consulte con un asesor fiscal habilitado.