La campaña de la renta es el momento fiscal más relevante del año para millones de contribuyentes en España. La declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, que se presenta en 2026, incorpora cambios normativos significativos que afectan a la base imponible, las deducciones y los umbrales de obligación de declarar. Esta guía analiza todos los aspectos esenciales para presentar una declaración correcta y optimizada.
Plazos de la campaña 2026 (ejercicio 2025)
La campaña de la renta se desarrolla habitualmente entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal. El calendario orientativo es:
Presentación por internet (Renta WEB): desde principios de abril hasta el 30 de junio. La presentación telemática es la vía principal y está disponible desde el primer día de campaña.
Presentación telefónica (plan Le Llamamos): desde principios de mayo. Es necesario solicitar cita previa. La Administración llama al contribuyente y confecciona la declaración con los datos que le facilite.
Presentación presencial en oficinas: desde finales de mayo. Requiere cita previa obligatoria. Disponible hasta el 30 de junio.
Declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria: el plazo se adelanta al 25 de junio aproximadamente, para permitir el cargo en cuenta el 30 de junio.
El incumplimiento del plazo conlleva recargos del artículo 27 LGT: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses, y del 15 % más intereses de demora si se presenta después de los doce meses.
¿Quién está obligado a declarar?
La obligación de declarar depende del origen y cuantía de las rentas. Las reglas principales están en el artículo 96 LIRPF:
Rendimientos del trabajo: no están obligados a declarar quienes perciban rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o inferiores a 15.876 euros cuando procedan de más de un pagador y la suma del segundo y restantes supere 1.500 euros anuales.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención: no obligan a declarar si conjuntamente no superan los 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para vivienda protegida: no obligan si conjuntamente no superan los 1.000 euros anuales.
Rendimientos de actividades económicas: obligan a declarar en todo caso, con independencia de su cuantía.
Incluso sin obligación, conviene presentar la declaración cuando el resultado sea a devolver: retenciones soportadas superiores a la cuota, deducciones por maternidad, familia numerosa, o inversión en vivienda habitual.
Novedades normativas del ejercicio 2025
Ajuste de la escala del ahorro
La escala del ahorro se ha modificado para rentas superiores a 300.000 euros, con un tipo marginal del 28 % para la parte que exceda de dicho umbral. Esto afecta principalmente a grandes plusvalías (ventas de inmuebles o participaciones significativas) y a perceptores de dividendos elevados.
Ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo
Se ha incrementado la reducción del artículo 19 LIRPF para rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, lo que reduce la base imponible de los contribuyentes con rentas más bajas y mejora la progresividad del impuesto.
Deducción por eficiencia energética en vivienda
Se mantienen y amplían las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. La deducción puede ser del 20 %, 40 % o 60 % del coste de las obras, dependiendo del porcentaje de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración o de la mejora del certificado energético.
Obligación de declarar criptomonedas
Se refuerza la obligación de informar sobre operaciones con criptoactivos. Las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de criptomonedas deben declararse en la base del ahorro, y las tenencias superiores a 50.000 euros en el extranjero se informan mediante el modelo 721.
Aportaciones a planes de pensiones
Se mantiene el límite de aportación a planes de pensiones individuales en 1.500 euros anuales con derecho a reducción de la base imponible. Las aportaciones a planes de empleo pueden alcanzar los 8.500 euros adicionales, hasta un total de 10.000 euros anuales.
Rendimientos del trabajo: claves para la declaración
La mayoría de los contribuyentes obtienen la mayor parte de sus ingresos del trabajo. Los puntos críticos son:
Retribuciones en especie: el uso de vehículo de empresa, seguros de salud, cesión de vivienda o tickets restaurante se imputan como rendimiento del trabajo. Los seguros de salud están exentos hasta 500 euros anuales por asegurado (1.500 euros si hay discapacidad).
Indemnizaciones por despido: están exentas hasta la cuantía obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con posible reducción del 30 % por irregularidad si se generó en un período superior a dos años.
Gastos deducibles: se restan de los rendimientos íntegros las cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales, gastos de defensa jurídica (hasta 300 euros) y el importe fijo de 2.000 euros por otros gastos (artículo 19 LIRPF).
Rendimientos del capital inmobiliario
Los ingresos por alquiler de inmuebles tributan como rendimiento del capital inmobiliario. El rendimiento neto se calcula restando de los ingresos los gastos necesarios: intereses de financiación, IBI, comunidad, seguros, amortización del inmueble (3 % sobre el mayor de los valores: coste de adquisición o valor catastral, excluyendo el suelo), reparaciones y conservación.
La reducción por alquiler de vivienda habitual se ha modificado. Actualmente se aplica una reducción del 50 % al rendimiento neto positivo cuando el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino. En zonas tensionadas puede alcanzar el 90 % si el alquiler se reduce respecto al anterior contrato.
Los inmuebles no alquilados ni afectos a actividades económicas generan una imputación de renta inmobiliaria del 2 % del valor catastral (o 1,1 % si el valor catastral fue revisado en los últimos diez años).
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Las transmisiones de bienes y derechos generan ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro:
Inmuebles: ganancia = valor de transmisión menos valor de adquisición actualizado. Se aplican coeficientes de actualización para inmuebles adquiridos antes de 1995 y los coeficientes de abatimiento de la disposición transitoria novena LIRPF para transmisiones de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, con el límite de 400.000 euros de valor de transmisión acumulado desde 2015.
Fondos de inversión: la ganancia se calcula por el método FIFO (primera entrada, primera salida). Los traspasos entre fondos no tributan en el momento del traspaso (régimen de diferimiento).
Acciones cotizadas: ganancia = precio de venta menos precio de compra (FIFO). Pérdidas: no se computan si se recompran valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (regla antiaplicación de pérdidas del artículo 33.5.f LIRPF).
Criptomonedas: se aplica el método FIFO para determinar la ganancia o pérdida. Cada permuta entre criptomonedas es un hecho imponible, no solo la conversión a euros.
Deducciones principales
Deducción por inversión en vivienda habitual
Solo aplicable a viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 con régimen transitorio. Deducción del 15 % sobre las cantidades invertidas (incluidas las amortizaciones de préstamos hipotecarios), con una base máxima de 9.040 euros anuales.
Deducciones por familia
Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma establece deducciones propias que pueden ser muy relevantes: alquiler de vivienda habitual (Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana), gastos educativos, nacimiento o adopción, inversión en empresas de nueva creación, etc. Es esencial revisar las deducciones vigentes en la comunidad autónoma de residencia.
Declaración conjunta versus individual
Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar pueden optar por tributación conjunta. La declaración conjunta aplica una reducción de 3.400 euros (familias biparentales) o 2.150 euros (familias monoparentales) a la base imponible.
Conviene la tributación conjunta cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o los tiene muy bajos: la reducción compensa la acumulación de rentas. Si ambos cónyuges trabajan, la tributación individual es casi siempre más favorable por efecto de la progresividad.
Errores frecuentes en la declaración
Aceptar el borrador sin revisarlo. El borrador de Renta WEB se nutre de datos de terceros (empresa, bancos, catastro), pero puede contener errores u omisiones: rendimientos del capital inmobiliario, ganancias patrimoniales de ventas entre particulares, deducciones autonómicas, o situaciones familiares no actualizadas.
No declarar la venta de un inmueble. La AEAT cruza datos con el catastro y las notarías. La no declaración de una transmisión genera una comprobación casi segura y la correspondiente liquidación con intereses y posible sanción.
Olvidar compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Las pérdidas patrimoniales no compensadas en el ejercicio de generación pueden compensarse en los cuatro ejercicios siguientes. Es necesario revisar las declaraciones anteriores para no perder este derecho.
Imputar incorrectamente los rendimientos del alquiler. Los gastos deducibles deben estar justificados y corresponder proporcionalmente al período de alquiler. Si el inmueble solo estuvo alquilado seis meses, los gastos se prorratean y el semestre no alquilado genera imputación de renta inmobiliaria.
No aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. La ganancia por venta de vivienda habitual queda exenta si el importe total de la venta se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores. La reinversión parcial exime proporcionalmente.
Fraccionamiento del pago
Si la declaración resulta a ingresar, puede fraccionarse el pago en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante el 5 de noviembre. La domiciliación bancaria debe hacerse dentro del plazo general de presentación.
Si la cuota a ingresar es elevada, también puede solicitarse un aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 LGT, que sí devengará intereses de demora.
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar la declaración después de presentarla? Sí. Si el error perjudica al contribuyente (pagó de más o no aplicó una deducción), puede presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si el error beneficia al contribuyente (declaró de menos), debe presentar una declaración complementaria.
¿Qué ocurre si no presento la declaración estando obligado? La AEAT puede requerir la presentación y practicar una liquidación provisional con los datos de que disponga. Si la declaración hubiera resultado a ingresar, se aplicarán recargos e intereses de demora, y posiblemente una sanción por infracción del artículo 191 LGT.
¿Tengo que declarar las subvenciones recibidas? Sí. Las subvenciones públicas (plan MOVES, rehabilitación energética, bono cultural) son ganancia patrimonial que tributa en la base general del IRPF, salvo que expresamente estén exentas.
¿Puedo deducir el seguro de hogar o la alarma de mi vivienda? Solo si el inmueble está alquilado, como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. Si es vivienda habitual propia, estos gastos no son deducibles en el IRPF (salvo que alguna comunidad autónoma prevea una deducción específica, lo que es infrecuente).