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Impuesto sobre Sociedades 2026: tipo reducido para pymes, deducciones y claves de liquidación

Tipo general, tipo reducido para pymes y microempresas, base imponible, deducciones por I+D+i, reserva de capitalización y novedades del Impuesto sobre Sociedades en 2026.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de las personas jurídicas residentes en España. Es el tributo más relevante para las empresas y su correcta liquidación exige conocer no solo el tipo impositivo aplicable, sino las numerosas deducciones, incentivos y ajustes que pueden reducir significativamente la cuota a pagar. En 2026, las pymes y microempresas disponen de un marco fiscal específico que conviene aprovechar al máximo.

Sujetos pasivos y hecho imponible

Son sujetos pasivos del IS las sociedades mercantiles (SA, SL, SLU), las cooperativas, las fundaciones, las asociaciones con actividad económica, las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y cualquier entidad con personalidad jurídica propia residente en territorio español (artículo 7 LIS).

El hecho imponible es la obtención de renta por el sujeto pasivo, con independencia de su fuente u origen (artículo 4 LIS). La renta gravada incluye todos los rendimientos, ganancias y pérdidas del período impositivo, que normalmente coincide con el año natural.

Tipo impositivo general y tipos reducidos

Tipo general: 25 %

El tipo general del IS es del 25 % sobre la base imponible (artículo 29.1 LIS). Se aplica a todas las entidades que no tengan derecho a un tipo reducido específico.

Tipo reducido para entidades de nueva creación: 15 %

Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente (artículo 29.1 LIS). Este incentivo no se aplica si la entidad forma parte de un grupo de sociedades o si la actividad fue ejercida previamente por una persona física o entidad vinculada.

Tipo reducido para pymes y microempresas

La reducción gradual del tipo impositivo para pymes ha sido una de las principales novedades de los últimos años:

Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros): tipo del 23 % sobre toda la base imponible.

Pequeñas empresas (cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros): tipo del 24 % si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros.

Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros): además del tipo reducido, pueden acceder a los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión (artículos 101 a 105 LIS).

Otros tipos especiales

  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 % sobre resultados cooperativos.
  • Entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002: 10 %.
  • Sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y fondos de inversión: 1 %.
  • Base imponible: del resultado contable al fiscal

    La base imponible del IS parte del resultado contable determinado según el Plan General de Contabilidad y se ajusta mediante las diferencias permanentes y temporarias que establece la LIS:

    Ajustes extracontables positivos (incrementan la base)

  • Gastos no deducibles fiscalmente: multas, sanciones, donativos no acogidos a la Ley 49/2002, liberalidades.
  • Exceso de amortización sobre los límites fiscales.
  • Deterioros de participaciones y de créditos no fiscalmente deducibles.
  • Gastos por operaciones vinculadas que no cumplan el principio de libre competencia.
  • Limitación de gastos financieros (artículo 16 LIS): los gastos financieros netos que excedan del 30 % del beneficio operativo no son deducibles (con un mínimo deducible de 1 millón de euros).
  • Ajustes extracontables negativos (reducen la base)

  • Deducciones por doble imposición interna e internacional.
  • Exención de dividendos y plusvalías de participaciones significativas (artículo 21 LIS): exención del 95 % de los dividendos y plusvalías de participaciones superiores al 5 % en entidades residentes o no residentes con tributación mínima.
  • Reserva de capitalización (artículo 25 LIS).
  • Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  • Compensación de bases imponibles negativas

    Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden compensarse sin límite temporal (artículo 26 LIS). Sin embargo, existe un límite cuantitativo anual:

  • Con carácter general, la compensación de BINs no puede exceder del 70 % de la base imponible positiva previa a la compensación.
  • En todo caso, se pueden compensar bases imponibles negativas hasta 1 millón de euros, con independencia del porcentaje anterior.
  • Las entidades de nueva creación pueden compensar BINs sin límite porcentual durante los tres primeros períodos con base imponible positiva.
  • Incentivos para pymes: el régimen de entidades de reducida dimensión

    Las entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros pueden acceder a los siguientes incentivos adicionales (artículos 101-105 LIS):

    Libertad de amortización

    Se permite la amortización libre de los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta un límite global de 25.000 euros anuales.

    Además, los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos, afectos a la actividad, pueden amortizarse libremente si la entidad mantiene o incrementa la plantilla media total durante los veinticuatro meses siguientes al inicio del período impositivo en que se adquieran.

    Amortización acelerada

    Los elementos del inmovilizado material nuevos y de las inversiones inmobiliarias pueden amortizarse multiplicando por dos el coeficiente lineal máximo de las tablas de amortización (artículo 103 LIS). Este incentivo no requiere mantenimiento de empleo.

    Reserva de nivelación

    Las entidades de reducida dimensión pueden reducir su base imponible hasta en un 10 % (con un máximo de 1 millón de euros anuales) mediante la reserva de nivelación (artículo 105 LIS). La cantidad minorada debe adicionarse a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años siguientes, salvo que se compense con bases negativas generadas en ese plazo.

    La reserva de nivelación es un mecanismo de compensación prospectiva de pérdidas: permite anticipar la compensación de BINs que aún no se han producido, reduciendo la tributación cuando la empresa tiene beneficios para compensar con pérdidas futuras.

    Reserva de capitalización

    Aplicable a todas las sociedades, no solo a pymes. Permite reducir la base imponible en un 15 % del incremento de fondos propios respecto al inicio del período impositivo, con un máximo del 25 % de la base imponible antes de esta reducción y de la compensación de BINs (artículo 25 LIS). Se aplica un mínimo de 1 millón de euros.

    Requisitos:

  • Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción.
  • Mantener el incremento de fondos propios durante cinco años (tres años para entidades de reducida dimensión).
  • No distribuir la reserva hasta que transcurra el período de mantenimiento.
  • Deducciones de la cuota

    Deducción por I+D+i

    Es la deducción más potente del sistema. Se aplica sobre la cuota íntegra:

  • Investigación y desarrollo (I+D): deducción del 25 % de los gastos del período, incrementada al 42 % si los gastos superan la media de los dos años anteriores (para el exceso).
  • Inversión en elementos de inmovilizado afectos a I+D: deducción adicional del 8 %.
  • Innovación tecnológica (i+T): deducción del 12 % de los gastos del período.
  • Esta deducción no tiene límite sobre la cuota cuando se cumplan determinados requisitos (gasto en I+D superior al 10 % de la cifra de negocios), y puede solicitarse el abono anticipado (monetización) del importe no aplicado, con un descuento del 20 %.

    Deducción por creación de empleo

    Deducción de 3.000 euros por cada persona empleada contratada por tiempo indefinido si la empresa tiene menos de 50 empleados. Si el trabajador contratado es persona con discapacidad, la deducción es de 9.000 euros (discapacidad igual o superior al 33 %) o 12.000 euros (discapacidad igual o superior al 65 %).

    Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

    Producciones cinematográficas españolas: deducción del 30 % del primer millón de euros de base y del 25 % del exceso. Producciones extranjeras realizadas en España: deducción del 30 % de los gastos realizados en territorio español.

    Deducción por donativos

    Los donativos a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 generan una deducción del 40 % (o 50 % si se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importe igual o superior).

    Pagos fraccionados

    Los sujetos pasivos del IS deben realizar tres pagos fraccionados anuales, en abril, octubre y diciembre. Existen dos modalidades:

    Modalidad general (artículo 40.2 LIS): el 18 % de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya vencido, minorada en deducciones y retenciones.

    Modalidad sobre base (artículo 40.3 LIS): obligatoria para grandes empresas (cifra de negocios superior a 6 millones de euros), calcula el pago fraccionado sobre la base imponible del período transcurrido. El porcentaje es cinco séptimos del tipo impositivo (17,86 % para tipo general). Las empresas con facturación superior a 10 millones deben aplicar un pago fraccionado mínimo del 23 % del resultado contable positivo.

    Plazos de declaración

    El modelo 200 de declaración del IS se presenta en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente.

    Los pagos fraccionados se presentan en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre (modelo 202).

    Preguntas frecuentes

    ¿Una SL unipersonal de nueva creación tributa al 15 %? Sí, siempre que no se derive de una transformación de actividad previamente ejercida por una persona vinculada o el propio socio. Si el socio único era previamente autónomo realizando la misma actividad, la AEAT puede considerar que no hay creación genuina y denegar el tipo reducido.

    ¿Puedo compensar BINs sin límite? Sin límite temporal, sí. Pero con límite cuantitativo anual: hasta el 70 % de la base imponible (con un mínimo de 1 millón de euros), salvo entidades de nueva creación.

    ¿La reserva de nivelación y la reserva de capitalización son compatibles? Sí. Son incentivos distintos con requisitos independientes. Una pyme puede aplicar ambos simultáneamente, reduciendo significativamente su base imponible.

    ¿Cuándo prescribe el derecho a compensar BINs de ejercicios anteriores? El derecho a compensar no prescribe (no hay límite temporal). Sin embargo, la Administración puede comprobar la procedencia y cuantía de las BINs con independencia de la prescripción del ejercicio en que se generaron (artículo 26.5 LIS). Es esencial conservar la documentación que acredita las pérdidas.