El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de las personas jurídicas residentes en España. Es el tributo más relevante para las empresas y su correcta liquidación exige conocer no solo el tipo impositivo aplicable, sino las numerosas deducciones, incentivos y ajustes que pueden reducir significativamente la cuota a pagar. En 2026, las pymes y microempresas disponen de un marco fiscal específico que conviene aprovechar al máximo.
Sujetos pasivos y hecho imponible
Son sujetos pasivos del IS las sociedades mercantiles (SA, SL, SLU), las cooperativas, las fundaciones, las asociaciones con actividad económica, las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y cualquier entidad con personalidad jurídica propia residente en territorio español (artículo 7 LIS).
El hecho imponible es la obtención de renta por el sujeto pasivo, con independencia de su fuente u origen (artículo 4 LIS). La renta gravada incluye todos los rendimientos, ganancias y pérdidas del período impositivo, que normalmente coincide con el año natural.
Tipo impositivo general y tipos reducidos
Tipo general: 25 %
El tipo general del IS es del 25 % sobre la base imponible (artículo 29.1 LIS). Se aplica a todas las entidades que no tengan derecho a un tipo reducido específico.
Tipo reducido para entidades de nueva creación: 15 %
Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente (artículo 29.1 LIS). Este incentivo no se aplica si la entidad forma parte de un grupo de sociedades o si la actividad fue ejercida previamente por una persona física o entidad vinculada.
Tipo reducido para pymes y microempresas
La reducción gradual del tipo impositivo para pymes ha sido una de las principales novedades de los últimos años:
Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros): tipo del 23 % sobre toda la base imponible.
Pequeñas empresas (cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros): tipo del 24 % si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros.
Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros): además del tipo reducido, pueden acceder a los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión (artículos 101 a 105 LIS).
Otros tipos especiales
Base imponible: del resultado contable al fiscal
La base imponible del IS parte del resultado contable determinado según el Plan General de Contabilidad y se ajusta mediante las diferencias permanentes y temporarias que establece la LIS:
Ajustes extracontables positivos (incrementan la base)
Ajustes extracontables negativos (reducen la base)
Compensación de bases imponibles negativas
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden compensarse sin límite temporal (artículo 26 LIS). Sin embargo, existe un límite cuantitativo anual:
Incentivos para pymes: el régimen de entidades de reducida dimensión
Las entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros pueden acceder a los siguientes incentivos adicionales (artículos 101-105 LIS):
Libertad de amortización
Se permite la amortización libre de los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta un límite global de 25.000 euros anuales.
Además, los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos, afectos a la actividad, pueden amortizarse libremente si la entidad mantiene o incrementa la plantilla media total durante los veinticuatro meses siguientes al inicio del período impositivo en que se adquieran.
Amortización acelerada
Los elementos del inmovilizado material nuevos y de las inversiones inmobiliarias pueden amortizarse multiplicando por dos el coeficiente lineal máximo de las tablas de amortización (artículo 103 LIS). Este incentivo no requiere mantenimiento de empleo.
Reserva de nivelación
Las entidades de reducida dimensión pueden reducir su base imponible hasta en un 10 % (con un máximo de 1 millón de euros anuales) mediante la reserva de nivelación (artículo 105 LIS). La cantidad minorada debe adicionarse a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años siguientes, salvo que se compense con bases negativas generadas en ese plazo.
La reserva de nivelación es un mecanismo de compensación prospectiva de pérdidas: permite anticipar la compensación de BINs que aún no se han producido, reduciendo la tributación cuando la empresa tiene beneficios para compensar con pérdidas futuras.
Reserva de capitalización
Aplicable a todas las sociedades, no solo a pymes. Permite reducir la base imponible en un 15 % del incremento de fondos propios respecto al inicio del período impositivo, con un máximo del 25 % de la base imponible antes de esta reducción y de la compensación de BINs (artículo 25 LIS). Se aplica un mínimo de 1 millón de euros.
Requisitos:
Deducciones de la cuota
Deducción por I+D+i
Es la deducción más potente del sistema. Se aplica sobre la cuota íntegra:
Esta deducción no tiene límite sobre la cuota cuando se cumplan determinados requisitos (gasto en I+D superior al 10 % de la cifra de negocios), y puede solicitarse el abono anticipado (monetización) del importe no aplicado, con un descuento del 20 %.
Deducción por creación de empleo
Deducción de 3.000 euros por cada persona empleada contratada por tiempo indefinido si la empresa tiene menos de 50 empleados. Si el trabajador contratado es persona con discapacidad, la deducción es de 9.000 euros (discapacidad igual o superior al 33 %) o 12.000 euros (discapacidad igual o superior al 65 %).
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
Producciones cinematográficas españolas: deducción del 30 % del primer millón de euros de base y del 25 % del exceso. Producciones extranjeras realizadas en España: deducción del 30 % de los gastos realizados en territorio español.
Deducción por donativos
Los donativos a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 generan una deducción del 40 % (o 50 % si se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importe igual o superior).
Pagos fraccionados
Los sujetos pasivos del IS deben realizar tres pagos fraccionados anuales, en abril, octubre y diciembre. Existen dos modalidades:
Modalidad general (artículo 40.2 LIS): el 18 % de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya vencido, minorada en deducciones y retenciones.
Modalidad sobre base (artículo 40.3 LIS): obligatoria para grandes empresas (cifra de negocios superior a 6 millones de euros), calcula el pago fraccionado sobre la base imponible del período transcurrido. El porcentaje es cinco séptimos del tipo impositivo (17,86 % para tipo general). Las empresas con facturación superior a 10 millones deben aplicar un pago fraccionado mínimo del 23 % del resultado contable positivo.
Plazos de declaración
El modelo 200 de declaración del IS se presenta en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Los pagos fraccionados se presentan en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre (modelo 202).
Preguntas frecuentes
¿Una SL unipersonal de nueva creación tributa al 15 %? Sí, siempre que no se derive de una transformación de actividad previamente ejercida por una persona vinculada o el propio socio. Si el socio único era previamente autónomo realizando la misma actividad, la AEAT puede considerar que no hay creación genuina y denegar el tipo reducido.
¿Puedo compensar BINs sin límite? Sin límite temporal, sí. Pero con límite cuantitativo anual: hasta el 70 % de la base imponible (con un mínimo de 1 millón de euros), salvo entidades de nueva creación.
¿La reserva de nivelación y la reserva de capitalización son compatibles? Sí. Son incentivos distintos con requisitos independientes. Una pyme puede aplicar ambos simultáneamente, reduciendo significativamente su base imponible.
¿Cuándo prescribe el derecho a compensar BINs de ejercicios anteriores? El derecho a compensar no prescribe (no hay límite temporal). Sin embargo, la Administración puede comprobar la procedencia y cuantía de las BINs con independencia de la prescripción del ejercicio en que se generaron (artículo 26.5 LIS). Es esencial conservar la documentación que acredita las pérdidas.