═══════════════════════════════════════════════════════════════════
IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de
⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial
aplicando criterios editoriales humanos propietarios.
No sustituye al documento oficial original ni constituye
asesoramiento jurídico o fiscal.
Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 30 de diciembre de 2016 aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, actualizada según los cambios introducidos por la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO.
2. CONTEXTO
Esta Resolución se emite en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, que obliga al Consejo Superior de Deportes a publicar periódicamente la lista de sustancias y métodos prohibidos. La actualización se realiza en el marco de los compromisos internacionales asumidos por España, especialmente en la Convención Antidopaje de la UNESCO. La lista se actualiza tras la aprobación de una nueva versión por la Conferencia de las Partes de la Convención en noviembre de 2005.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 30 de diciembre de 2016, emitida por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, aprueba una nueva lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en aplicación de los compromisos internacionales asumidos por España, especialmente en la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Esta lista sustituye a la aprobada en 2015 y se aplica a los controles de dopaje en competiciones oficiales estatales y a deportistas con licencia en dichas competiciones. La anterior lista queda derogada, salvo los anexos II y III, que siguen vigentes.
La lista incluye una serie de sustancias y métodos prohibidos, entre ellos:
Sustancias prohibidas en general:
- Opiáceos como metadona, morfina, oxicodona, etc.
- Cannabinoides, tanto naturales como sintéticos, incluyendo sustancias como el THC y los cannabimiméticos.
- Glucocorticoides, prohibidos en cualquier vía de administración.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
-
Alcohol: Prohibido en competición en deportes como aeronáutica, tiro con arco, automovilismo y motonáutica, con un umbral de 0,10 gramos por litro en sangre.
-
Betabloqueantes: Prohibidos en deportes como tiro con arco, automovilismo, billar, dardos, golf, tiro olímpico, esquí y actividades subacuáticas, con algunas prohibiciones también fuera de competición.
La Resolución establece que la nueva lista se aplicará a todos los controles de dopaje en competiciones oficiales estatales, y a deportistas con licencia para participar en ellas. Además, se mencionan las sustancias específicas incluidas en la lista, como acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol y timolol.
La Resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor con fecha de entrada en vigor de la lista aprobada, lo que garantiza la aplicación uniforme de las normas antidopaje en el ámbito deportivo español.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución de 2016 actualiza la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en cumplimiento de obligaciones internacionales. La nueva lista sustituye a la anterior y se aplica a todos los controles de dopaje en competiciones oficiales. La derogación de la lista anterior, salvo anexos II y III, asegura la vigencia de las normas más recientes.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Actualización de la lista: La Resolución actualiza la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte según los cambios introducidos por la UNESCO.
⚠️ Derogación parcial: La lista anterior queda derogada, salvo los anexos II y III.
📋 Aplicación general: Se aplica a todos los controles de dopaje en competiciones oficiales estatales y a deportistas con licencia.
ℹ️ Sustancias específicas: Incluye opiáceos, cannabinoides, glucocorticoides y betabloqueantes en ciertos deportes.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes
Tipo: Resolución
Fecha: 30 de diciembre de 2016
Materias: Dopaje, deporte, salud del deportista, normativa antidopaje
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo
supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU.
Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026
El documento original resumido es de dominio público
conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable.
Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.
Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético)
──────────────────────────────────────────────────────────────────