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📎 Fuente: Boletín Oficial del Estado · Actualización diaria

3416 normas · Página 69 de 114

NACIONALReal DecretoBOE-A-1998-102141 de mayo de 1998

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

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💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 782/1998, no existía una normativa específica en España que regulara los envases y residuos de envases a nivel estatal, aunque la Unión Europea ya tenía la Directiva 94/62/CE, que establecía marcos generales para la gestión sostenible de estos residuos. Las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían su propia regulación, lo cual generaba una falta de armonización. La importancia del Real Decreto radica en que estableció un marco uniforme nacional, alineado con la UE, facilitando la aplicación coherente de la normativa y mejorando la gestión de residuos de envases en todo el territorio español.

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-102121 de mayo de 1998

Resolución de 29 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 2 de mayo de 1998.

Precios máximos de gasolinas en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en la península e islas Baleares a part leer más

Precios máximos de gasolinas en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en la península e islas Baleares a partir del 2 de mayo de 1998. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran por encima de un cierto nivel.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolinas, como la Súper (I.O. 97), la Normal (I.O. 92) y la Sin Plomo (I.O. 95). También se menciona un ajuste para representaciones diplomáticas exentas de impuestos.

Esta medida entró en vigor el 2 de mayo de 1998, siendo una actualización de un sistema de precios máximos que ya existía desde 1994 para productos petrolíferos.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en España, establecido por una Orden de 1994. Esta resolución actualiza dichos precios para las gasolinas en la península e islas Baleares. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los precios de los combustibles suelen estar más liberalizados, en España se mantenía un control sobre los precios máximos de venta al público en este periodo. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas. La importancia de esta medida radicaba en su impacto directo sobre el bolsillo de los consumidores y la economía en general, al influir en el coste del transporte y la actividad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-1012330 de abril de 1998

Resolución de 28 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. El objetivo es que estos precios estén vinculados a lo que costarían otras energías si las industrias decidieran cambiarse, asegurando así una competencia justa y precios razonables para el sector industrial.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas tarifas específicas para el gas natural que se suministra a través de tuberías (tanto de forma continua como con posibilidad de interrupción) y para el gas natural licuado. Estos precios se expresan en pesetas por unidad de energía (termia) y también hay un término fijo y otro variable según el uso.

Estos nuevos precios entraron en vigor el 1 de mayo de 1998. La resolución también detalla cómo se facturarán los consumos que coincidan con la fecha de entrada en vigor, repartiendo el consumo entre los precios antiguos y los nuevos.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de tarifas y precios del gas natural para usos industriales se regía por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de julio de 1997, que buscaba alinear estos precios con los costes de las energías alternativas. Esta resolución de 1998, de ámbito nacional, hace públicos los precios máximos actualizados, detallando tarifas para gas por canalización (firme e interrumpible) y gas natural licuado (GNL). A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, en 1998 la regulación era nacional. La aprobación de estas tarifas por la Dirección General de la Energía es crucial para la transparencia y la previsibilidad en el sector industrial, permitiendo a las empresas planificar sus costes energéticos y asegurar la competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-964724 de abril de 1998

Resolución de 22 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 25 de abril de 1998.

Precios máximos de la gasolina en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en la península y las islas Baleares a partir del 25 de ab leer más

Precios máximos de la gasolina en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en la península y las islas Baleares a partir del 25 de abril de 1998. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (118,2 pesetas), la normal (114,7 pesetas) y la sin plomo (113,5 pesetas). Estos precios ya incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor el 25 de abril de 1998, tal como se indica en la resolución, y se basaba en un sistema de precios máximos aprobado previamente por el Gobierno.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de control de precios máximos para los productos petrolíferos en España, establecido por una Orden de 1994. Esta práctica de fijar precios máximos para bienes básicos como los combustibles no era exclusiva de España y se ha visto en otros países europeos en diferentes momentos, aunque la tendencia general en la UE ha sido hacia la liberalización de mercados. La resolución, emitida por la Dirección General de la Energía, era un acto administrativo que publicaba los precios actualizados, afectando directamente a los consumidores y a las estaciones de servicio. Su importancia radicaba en garantizar una cierta estabilidad y previsibilidad en el coste de la gasolina para los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1998-947822 de abril de 1998

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, no existía una normativa estatal específica que regulara el tratamiento y gestión de residuos en España, lo que generaba una regulación fragmentada entre las Comunidades Autónomas y la legislación europea. La directiva 75/442/CEE establecía un marco general, pero no era suficiente para adaptarse a las necesidades nacionales. La Ley 10/1998 estableció un marco uniforme estatal, integrando y mejorando las normas existentes, lo que permitió una mayor coordinación con la UE y una gestión más eficiente de los residuos, respetando los principios de sostenibilidad y prevención.

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-915517 de abril de 1998

Resolución de 15 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 18 de abril de 1998.

Precios máximos de la gasolina en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e Islas Baleares a partir del 18 leer más

Precios máximos de la gasolina en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e Islas Baleares a partir del 18 de abril de 1998. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se fijaron los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (118,2 pesetas), la normal (114,7 pesetas) y la sin plomo (113,2 pesetas). Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor el 18 de abril de 1998, tal como se indica en la propia resolución, y se aplicó en el territorio peninsular y en las Islas Baleares.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para los productos petrolíferos aprobado en 1994. Esta norma, de ámbito nacional, se actualizaba periódicamente para reflejar las variaciones del mercado. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los precios de los carburantes suelen estar más liberalizados, en España se optó por establecer estos límites. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones, lo que demuestra la intervención del Estado en la fijación de precios de bienes considerados esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1998-879014 de abril de 1998

Orden de 1 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 1 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

Mejor seguridad en pasos de tren para peatones y ganado Esta orden ministerial actualiza una normativa anterior sobre cómo proteger los pasos a nivel, que son los lugares donde las leer más

Mejor seguridad en pasos de tren para peatones y ganado

Esta orden ministerial actualiza una normativa anterior sobre cómo proteger los pasos a nivel, que son los lugares donde las vías del tren se cruzan con caminos o carreteras. El objetivo es mejorar la seguridad de las personas y los animales que usan estos cruces, especialmente aquellos que solo son para peatones o para peatones y ganado.

Lo que cambia es la creación de una nueva categoría de protección, llamada 'Clase F'. Esta nueva categoría está pensada específicamente para los pasos a nivel que no están destinados al tráfico de vehículos de motor. Se establecerán señales y elementos de protección adecuados para garantizar que solo las personas y el ganado puedan cruzar de forma segura, impidiendo el paso de coches.

Esta modificación entra en vigor a partir de la fecha de publicación de la Orden, que fue el 14 de abril de 1998. La normativa anterior ya existía desde 1994, pero se vio que no cubría adecuadamente las necesidades de seguridad en pasos de uso exclusivo para peatones o ganado.

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💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1994 ya establecía diferentes niveles de protección para los pasos a nivel, basándose en la velocidad del tren y el tráfico de vehículos. Sin embargo, se detectó que la protección prevista para los pasos con menor riesgo (Clase A) no era la más adecuada para aquellos utilizados únicamente por peatones o ganado, ya que el tráfico de vehículos era cero. Esta nueva Orden de 1998, de ámbito nacional, introduce la 'Clase F' para cubrir específicamente estos casos, garantizando una protección adaptada y segura. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que puedan tener enfoques distintos, esta norma se centra en la seguridad ferroviaria española, siendo relevante para la protección de colectivos vulnerables en cruces de vías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-853610 de abril de 1998

Resolución de 8 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 11 de abril de 1998.

Precios máximos de gasolinas en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e islas Baleares a partir del 11 de leer más

Precios máximos de gasolinas en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e islas Baleares a partir del 11 de abril de 1998. El objetivo era fijar un tope para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (I.O. 97), la normal (I.O. 92) y la sin plomo (I.O. 95). Estos precios ya incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor el 11 de abril de 1998, tal como se indicaba en la propia resolución, y se basaba en un sistema de precios máximos aprobado previamente por el Gobierno.

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La resolución de 1998 se enmarcaba en un sistema de fijación de precios máximos para productos petrolíferos, vigente desde 1994, que buscaba controlar la inflación en un sector sensible. Antes de esta medida, los precios podían fluctuar más libremente. A diferencia de otros países o de la actual normativa europea que tiende a la liberalización, en España se optó por esta intervención estatal en el mercado de combustibles. Esta práctica, aunque ya no vigente, reflejaba una política de protección al consumidor frente a la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y la influencia de los impuestos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-853410 de abril de 1998

Corrección de erratas de las Enmiendas de 1995 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 («Boletin Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas de la Regla 2 y nueva Regla 9 del Anexo V, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 37 período de sesiones el 14 de septiembre de 1995, mediante Resolución MEPC 65(37).

Corrección de errores en normas de contaminación marina Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en la publicación oficial de unas enmiendas a un co leer más

Corrección de errores en normas de contaminación marina

Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en la publicación oficial de unas enmiendas a un convenio internacional sobre la prevención de la contaminación de los mares por los buques. Estas enmiendas, aprobadas por la Organización Marítima Internacional, buscan mejorar las reglas sobre cómo se gestionan los residuos a bordo de los barcos para proteger el medio ambiente marino.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se redactan dos frases en una nota explicativa. Se trata de sustituir la palabra "acreditar" por "agrupar" y unir dos frases para que la lectura sea más fluida y precisa. Estos cambios no alteran el fondo de las normas, sino que clarifican su redacción para evitar malentendidos.

La entrada en vigor de estas correcciones se produce a partir de la fecha de publicación de esta resolución, que es el 10 de abril de 1998. Es importante destacar que estas modificaciones se aplican a la normativa española que transpone el convenio internacional, afectando a la gestión de residuos en buques que operan en aguas bajo jurisdicción española.

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Anteriormente, la normativa española transponía las enmiendas de 1995 al Anexo del Convenio MARPOL 73/78, relativas a la gestión de residuos a bordo de buques. La publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial del Estado contenía erratas que ahora se corrigen. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea, que pueden tener normativas más específicas o desarrolladas en materia de protección ambiental marina, España se adhiere a los convenios internacionales a través de su ratificación y posterior publicación. La aprobación de estas enmiendas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI y su posterior corrección en el ámbito nacional es crucial para asegurar la correcta aplicación de las normativas internacionales, garantizando así una mayor protección del medio ambiente marino frente a la contaminación generada por la actividad marítima. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1998-82928 de abril de 1998

Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Medio Ambiente.

Nueva Junta para gestionar vehículos y maquinaria del Ministerio de Medio Ambiente Esta orden ministerial establece la creación y el funcionamiento de una nueva Junta Administrador leer más

Nueva Junta para gestionar vehículos y maquinaria del Ministerio de Medio Ambiente

Esta orden ministerial establece la creación y el funcionamiento de una nueva Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria dentro del Ministerio de Medio Ambiente. Su propósito es supervisar y gestionar de manera eficiente todos los vehículos y la maquinaria que pertenecen al ministerio y a sus organismos autónomos, excluyendo aquellos que ya son administrados por el Parque Móvil Ministerial.

Lo que cambia concretamente es la composición y las funciones de este órgano. La Junta estará presidida por el Subdirector general de Medios Informáticos y Servicios y contará con representantes de diversas áreas clave del ministerio, incluyendo asuntos de agua, medio ambiente, presupuesto y asesoría legal. Sus competencias abarcan desde informar sobre la compra de nuevos vehículos y maquinaria hasta autorizar dichas adquisiciones.

Esta regulación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 8 de abril de 1998. Por lo tanto, su aplicación es inmediata desde esa fecha, asegurando una gestión actualizada de los recursos materiales del Ministerio de Medio Ambiente.

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Antes de esta Orden de 1998, la regulación de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Medio Ambiente se basaba en normativas previas de los ministerios de Obras Públicas y Transportes, datando incluso de 1949. La creación del Ministerio de Medio Ambiente en 1996, con la agrupación de diversas competencias, hizo necesaria una adaptación de esta Junta a la nueva estructura. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la propia Unión Europea, donde la gestión de estos recursos puede estar descentralizada o regulada de forma distinta, esta Orden establece un marco nacional específico. Su aprobación por el Ministerio de Medio Ambiente, con el visto bueno del de Administraciones Públicas, subraya la importancia de una gestión centralizada y coherente de los bienes muebles del departamento para optimizar su uso y adquisición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1998-81266 de abril de 1998

Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se establecen determinadas zonas reservadas para ciertas modalidades pesqueras en aguas del archipiélago de Canarias.

Protección de la pesca tradicional en Canarias Esta orden ministerial establece zonas específicas en aguas exteriores de las islas de El Hierro y Fuerteventura donde solo se podrá leer más

Protección de la pesca tradicional en Canarias

Esta orden ministerial establece zonas específicas en aguas exteriores de las islas de El Hierro y Fuerteventura donde solo se podrá practicar la pesca utilizando artes y aparejos tradicionales. El objetivo es proteger y dar prioridad a las modalidades de pesca que tienen una larga historia y una gran importancia económica y social en el archipiélago canario.

Concretamente, se delimitan áreas geográficas precisas mediante coordenadas para reservar el ejercicio de la pesca a los métodos tradicionales. Esto significa que otras embarcaciones o artes de pesca no autorizadas no podrán faenar en estas zonas reservadas, garantizando así un espacio para la pesca de siempre.

La orden entró en vigor tras su publicación, permitiendo la aplicación inmediata de estas restricciones y reservas. Su finalidad es asegurar la sostenibilidad y continuidad de las prácticas pesqueras que forman parte del patrimonio cultural y económico de Canarias.

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Esta Orden Ministerial de 1998 surge para dar respuesta a la necesidad de proteger la pesca tradicional en el archipiélago canario, una competencia estatal según la Constitución. Antes de esta norma, la regulación de artes y modalidades pesqueras en el caladero canario ya existía, pero se hacía necesario delimitar zonas específicas para garantizar la viabilidad de las prácticas ancestrales frente a otras modalidades. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener competencias más amplias en aguas interiores, el Estado mantiene la exclusividad en la pesca marítima. La orden fue elaborada tras consultar a los representantes del sector y a la propia Comunidad Autónoma, buscando un consenso que permitiera su aplicación efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1998-81256 de abril de 1998

Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Regulación de la pesca especializada en aguas europeas Esta orden ministerial establece las normas para la pesca de ciertas especies marinas (demersales y profundas) utilizando un leer más

Regulación de la pesca especializada en aguas europeas

Esta orden ministerial establece las normas para la pesca de ciertas especies marinas (demersales y profundas) utilizando un arte específico llamado palangre de fondo. La pesca se realiza en aguas pertenecientes a otros países de la Unión Europea por parte de barcos españoles. Se distinguen tres tipos de pesca según las especies que se buscan y el tamaño de los barcos, operando en zonas geográficas concretas definidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Lo que cambia es que, tras la plena integración de España en la Política Pesquera Común, se pasa de un sistema de licencias basado en listas a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero. Esto significa que se establecen límites máximos de actividad para la flota española en cada zona, y la orden concreta cómo se seleccionan los barcos, los periodos permitidos, las artes y las condiciones para poder pescar.

Esta orden entró en vigor el 6 de abril de 1998, adaptando la normativa española a los reglamentos europeos que gestionan el esfuerzo pesquero en aguas comunitarias, garantizando así el respeto a las limitaciones establecidas.

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Anteriormente, la pesca especializada de especies demersales en aguas europeas por parte de buques españoles se regía por el Tratado de Adhesión de España a la CEE, con un sistema de listas. Tras la plena integración en la Política Pesquera Común en 1996, esta normativa quedó obsoleta. La orden de 1998 se aprueba para adaptar la regulación a los nuevos reglamentos europeos (CE 685/95 y CE 2027/95) que establecen la gestión del esfuerzo pesquero. A diferencia de normativas anteriores, esta orden concreta los buques, periodos y artes permitidos para respetar los límites de esfuerzo en zonas comunitarias, siendo fundamental para la sostenibilidad y el acceso a recursos pesqueros en aguas de otros Estados miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-79393 de abril de 1998

Resolución de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 4 de abril de 1998.

Precios máximos de la gasolina en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e Islas Baleares a partir del 4 d leer más

Precios máximos de la gasolina en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e Islas Baleares a partir del 4 de abril de 1998. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas descontroladas y garantizar un precio justo para los consumidores en ese momento.

Concretamente, se fijaron los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina. Por ejemplo, la gasolina Súper (I.O. 97) no podía superar las 120 pesetas, la Normal (I.O. 92) las 116,5 pesetas y la sin plomo (I.O. 95) las 114,9 pesetas. También se contemplaba un precio especial para representaciones diplomáticas exentas de impuestos.

Esta medida entró en vigor el 4 de abril de 1998, tal como se indica en la propia resolución. Era una práctica habitual para regular el mercado de combustibles y proteger al consumidor de fluctuaciones excesivas en los precios.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para productos petrolíferos, establecido por una Orden de 1994. Esta práctica de fijar precios máximos para combustibles no era exclusiva de España y se observaba en diversos países para controlar la inflación y proteger al consumidor. La resolución actual actualiza esos precios máximos para las gasolinas en la península e Islas Baleares. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de estas resoluciones radica en su impacto directo en el bolsillo del ciudadano y en la estabilidad del mercado energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-742031 de marzo de 1998

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. Estos precios se basan en los costes de otras energías que las industrias podrían usar como alternativa, buscando que el gas natural sea competitivo.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas específicas para diferentes tipos de suministro industrial, como el gas por tubería (firme o interrumpible) y el gas natural licuado (GNL). Estos nuevos precios estarán vigentes a partir del 1 de abril de 1998.

La entrada en vigor de estos nuevos precios es el 1 de abril de 1998. Las empresas distribuidoras deberán ajustar sus facturaciones para reflejar estos cambios, repartiendo los consumos si el periodo de facturación abarca la fecha de entrada en vigor.

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Antes de esta resolución, el sistema de tarifas para el gas natural industrial se regía por una Orden ministerial de 1997 que buscaba fijar precios máximos en función de las energías alternativas. Esta normativa nacional, a diferencia de enfoques más descentralizados en otras Comunidades Autónomas o directivas europeas, establece un marco unificado. La Dirección General de la Energía, al publicar estos precios, cumple con su función de hacer pública la regulación. La importancia radica en garantizar la transparencia y la competitividad del suministro de gas natural para el sector industrial español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-708127 de marzo de 1998

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 28 de marzo de 1998.

Precios máximos de la gasolina en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península y las Islas Baleares. El objeti leer más

Precios máximos de la gasolina en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península y las Islas Baleares. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada, protegiendo así el bolsillo de los consumidores.

Lo que cambia concretamente es que se publican los importes exactos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper, la normal y la sin plomo. Estos precios entraron en vigor a partir de la medianoche del 28 de marzo de 1998.

Esta medida afectaba a todos los ciudadanos que compraban gasolina en las estaciones de servicio de esas zonas. También se contemplaba un precio especial para representaciones diplomáticas con exenciones fiscales.

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La resolución de 1998 se enmarca en un sistema de precios máximos para productos petrolíferos que ya existía desde 1994, aprobado por el Gobierno. Antes de esta medida, los precios podían fluctuar libremente, pero se estableció un control para garantizar la estabilidad. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde la liberalización de precios es más común, España optó por esta intervención en el mercado de combustibles. Esta decisión, tomada por la Dirección General de la Energía, era relevante porque impactaba directamente en el coste del transporte y en la economía doméstica de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-659320 de marzo de 1998

Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 21 de marzo de 1998.

Actualización de precios máximos para gasolinas Esta resolución informa sobre los nuevos precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gasolinas al público en la península y leer más

Actualización de precios máximos para gasolinas

Esta resolución informa sobre los nuevos precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gasolinas al público en la península y las Islas Baleares. Se trata de una medida que establece un límite superior para evitar que los precios suban de forma descontrolada.

Concretamente, a partir del 21 de marzo de 1998, los precios máximos por litro serán de 117,2 pesetas para la gasolina Súper (I.O. 97), 113,7 pesetas para la gasolina Normal (I.O. 92) y 112,1 pesetas para la gasolina sin plomo (I.O. 95). También se especifica cómo se aplicarán estos precios a las representaciones diplomáticas con exenciones fiscales.

La entrada en vigor de estos nuevos precios es inmediata a partir de la fecha indicada, el 21 de marzo de 1998. Esta medida busca garantizar una cierta estabilidad y previsibilidad en el coste de estos combustibles para los consumidores.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos establecido en 1994. Esta norma, de ámbito nacional, se actualizaba periódicamente para reflejar las condiciones del mercado. A diferencia de otros países de la Unión Europea donde la liberalización de precios es más pronunciada, en España se mantenía un control sobre los precios máximos de venta al público de gasolinas. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de estas resoluciones radica en su impacto directo sobre el bolsillo de los consumidores y la competitividad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-633517 de marzo de 1998

Instrumento de ratificación del Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, hechos en Lisboa el 17 de diciembre de 1994.

España se compromete con la energía y el medio ambiente Este documento oficial, firmado por el Rey Juan Carlos I en 1997, representa la ratificación por parte de España de dos acue leer más

España se compromete con la energía y el medio ambiente

Este documento oficial, firmado por el Rey Juan Carlos I en 1997, representa la ratificación por parte de España de dos acuerdos internacionales: el Tratado de la Carta de la Energía y su Protocolo sobre eficacia energética y aspectos medioambientales. Estos tratados buscan promover la cooperación en el ámbito energético y proteger el medio ambiente.

Con esta ratificación, España se compromete a cumplir las normas y principios establecidos en ambos textos. Esto implica la adopción de medidas para mejorar la eficiencia en el uso de la energía y para minimizar el impacto ambiental de las actividades energéticas, fomentando así un desarrollo más sostenible.

Aunque el tratado se firmó en Lisboa el 17 de diciembre de 1994, la autorización por parte de las Cortes Generales y la posterior ratificación por el Rey tuvieron lugar en diciembre de 1997. Por lo tanto, la entrada en vigor de estos compromisos para España se produce a partir de esa fecha, una vez cumplidos los trámites internos necesarios.

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El documento recoge la ratificación por parte de España del Tratado de la Carta de la Energía y su Protocolo, firmados en 1994. Antes de esta ratificación, España ya participaba en acuerdos energéticos internacionales, pero este tratado supuso un paso más allá al incluir explícitamente la eficacia energética y los aspectos medioambientales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o de la propia Unión Europea, que tienen sus propias normativas energéticas y ambientales, la ratificación de este tratado a nivel nacional vincula a todo el Estado español. Países como Alemania, Francia o Italia también son parte de este acuerdo, mientras que otros, como Rusia, aún no habían completado su ratificación en la fecha indicada. Su importancia radica en el impulso a la cooperación internacional en un sector clave para la economía y el futuro del planeta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-610613 de marzo de 1998

Resolución de 11 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 14 de marzo de 1998.

Precios máximos de la gasolina en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península y las Islas Baleares a partir d leer más

Precios máximos de la gasolina en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península y las Islas Baleares a partir del 14 de marzo de 1998. Se trata de una medida que fija un límite superior para evitar que los precios de estos combustibles superen una cantidad determinada.

Lo que cambia concretamente es que se publican unos precios específicos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper, la normal y la sin plomo. Estos precios son los máximos permitidos, y cualquier venta por encima de ellos sería ilegal. También se menciona un ajuste para representaciones diplomáticas exentas de impuestos.

Esta normativa entró en vigor el 14 de marzo de 1998, según lo dispuesto en la resolución. El objetivo era informar a los ciudadanos sobre los límites de precios establecidos para la gasolina en ese momento.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos ya estaba establecido por una Orden de 1994. Esta publicación de 1998 actualiza dichos precios máximos para las gasolinas en la península e Islas Baleares. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los mercados de combustibles suelen estar liberalizados, en España existía un control de precios para ciertos productos. Esta medida, aprobada por la Dirección General de la Energía, buscaba garantizar una cierta estabilidad y control sobre el coste de la gasolina para los consumidores en un momento determinado, siendo relevante para entender la política energética y de precios de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-54046 de marzo de 1998

Resolución de 4 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 7 de marzo de 1998.

Actualización de precios máximos para gasolinas Esta resolución informa sobre los nuevos precios máximos que los ciudadanos deberán pagar por las gasolinas en la península e Islas leer más

Actualización de precios máximos para gasolinas

Esta resolución informa sobre los nuevos precios máximos que los ciudadanos deberán pagar por las gasolinas en la península e Islas Baleares. Se trata de una medida que establece un límite superior para el coste de la gasolina al público, asegurando que no supere una cifra determinada.

Lo que cambia concretamente es el importe que se fija como tope para la venta de diferentes tipos de gasolinas, como la súper, la normal y la sin plomo. Estos nuevos precios estarán en vigor a partir de la medianoche del próximo 7 de marzo de 1998.

La entrada en vigor de estos precios es inminente, fijada para el día 7 de marzo de 1998. A partir de esa fecha, las estaciones de servicio no podrán vender las gasolinas mencionadas por encima de las tarifas establecidas por la Dirección General de la Energía.

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Esta resolución de 1998 actualiza los precios máximos de venta al público de gasolinas en España peninsular y Baleares, un sistema ya establecido por una orden de 1994. Antes de esta medida, el Estado intervenía en la fijación de estos precios para proteger al consumidor. A diferencia de otros países europeos donde el mercado suele determinar los precios, en España se mantenía un control en productos energéticos clave. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo encargado de publicar estas actualizaciones, reflejando la política energética del gobierno en ese momento y su impacto en la economía doméstica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-477728 de febrero de 1998

Resolución de 26 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es que estos precios se basen en los costes de otras energías que las industrias podrían usar como alternativa, asegurando así una competencia justa.

Concretamente, se fijan tarifas diferentes según si el suministro es continuo (firme) o si puede ser interrumpido, y también si se trata de gas natural licuado (GNL). Se detallan los precios por metro cúbico o por unidad de energía (termia), excluyendo impuestos.

Estos nuevos precios entraron en vigor el 1 de marzo de 1998. Las empresas distribuidoras de gas deberán ajustar sus facturaciones para reflejar estos cambios desde esa fecha.

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Esta resolución de 1998 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales, basándose en una orden ministerial previa que modificaba el sistema de tarifas. Antes de esta normativa, los precios podían no reflejar adecuadamente los costes de las energías alternativas. La resolución detalla tarifas específicas para suministros firmes, interrumpibles y de gas natural licuado. Su importancia radica en garantizar la transparencia y la competitividad en el mercado industrial, permitiendo a las empresas industriales prever sus costes energéticos y compararlos con otras opciones disponibles en el mercado nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-462427 de febrero de 1998

Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 28 de febrero de 1998.

Suben los precios máximos de la gasolina Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en la península y las Islas Baleares. Es decir, fija el leer más

Suben los precios máximos de la gasolina

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en la península y las Islas Baleares. Es decir, fija el tope que las gasolineras podían cobrar a los consumidores por litro de combustible.

Lo que cambia es que se actualizan esos precios máximos. A partir de una fecha concreta, los consumidores ya no podían pagar más de lo indicado en la resolución por cada litro de gasolina, tanto la súper como la normal y la sin plomo.

Esta medida entró en vigor el 28 de febrero de 1998. A partir de ese día, los precios máximos publicados eran los que debían aplicarse en todas las estaciones de servicio de las zonas mencionadas.

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Antes de esta resolución, existía un sistema establecido en 1994 que fijaba los precios máximos de venta al público de productos petrolíferos. Esta normativa, de ámbito nacional, se aplicaba en la península e Islas Baleares. La resolución actual simplemente actualiza esos precios máximos, reflejando posibles cambios en los costes o en la política económica del momento. No se compara con otras comunidades autónomas o la Unión Europea, ya que se trata de una regulación nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo encargado de publicar estas actualizaciones, lo que demuestra la intervención del Estado en la fijación de precios de productos energéticos básicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-394520 de febrero de 1998

Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 21 de febrero de 1998.

Precios máximos de la gasolina en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península e Islas Baleares a partir del 2 leer más

Precios máximos de la gasolina en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península e Islas Baleares a partir del 21 de febrero de 1998. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger así el bolsillo de los consumidores.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (120,7 pesetas), la normal (117,3 pesetas) y la sin plomo (115,6 pesetas). También se contempla una situación especial para representaciones diplomáticas con exenciones fiscales.

La medida entró en vigor el 21 de febrero de 1998, basándose en un sistema de precios máximos aprobado previamente en 1994. Su publicación se realizó para que todos los ciudadanos tuvieran conocimiento de los límites establecidos para la venta de estos combustibles.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en España ya estaba establecido por una Orden de 1994. Esta práctica de fijar precios máximos para bienes de primera necesidad o de alto consumo, como los combustibles, ha sido una herramienta utilizada por diversos gobiernos para controlar la inflación y proteger al consumidor. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los mercados suelen ser más liberalizados, en España se optó por esta intervención directa en el precio de la gasolina en ese momento. La aprobación de estos límites por la Dirección General de la Energía era un paso necesario para su aplicación efectiva, y su publicación garantizaba la transparencia y el cumplimiento de la normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1998-373518 de febrero de 1998

Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima.

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Se crea el Consejo Nacional del Clima para luchar contra el cambio climático

Este Real Decreto establece la creación del Consejo Nacional del Clima, un órgano que se encargará de diseñar y proponer la estrategia de España para hacer frente al cambio climático. Su objetivo es integrar medidas y programas a nivel nacional para responder a esta amenaza global y cumplir con los compromisos internacionales que España ha adquirido.

Concretamente, este Consejo sustituye a la anterior Comisión Nacional del Clima, adaptando su composición y funciones a la mayor urgencia y trascendencia del problema. Elaborará la estrategia española frente al cambio climático, que incluirá planes y programas para abordar las causas y consecuencias de las alteraciones climáticas en nuestro país.

Este Real Decreto fue aprobado el 16 de febrero de 1998 y entró en vigor el 18 de febrero de 1998, marcando un paso importante en la política ambiental española para abordar uno de los desafíos más importantes de nuestro tiempo.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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Antes de este Real Decreto, existía la Comisión Nacional del Clima, creada en 1992. Sin embargo, la reestructuración de la Administración y la creciente preocupación internacional por el cambio climático, impulsada por acuerdos como el Protocolo de Kioto, hicieron necesaria su actualización. Este Real Decreto crea el Consejo Nacional del Clima, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, con funciones más amplias para elaborar una estrategia española frente al cambio climático. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya desarrollaban sus propias políticas, España a nivel nacional necesitaba un órgano coordinador y planificador. Su aprobación en 1998 fue crucial para alinear las acciones nacionales con los compromisos internacionales y abordar de manera más efectiva la amenaza del cambio climático. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-372618 de febrero de 1998

Instrumento de Ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la Norma, la protección ambiental en la Antártida estaba regulada por el Tratado Antártico de 1959, que establecía un marco de cooperación científica y de paz, pero no incluía medidas específicas de protección ambiental. La Norma, como instrumento de ratificación del Protocolo de Madrid, introdujo obligaciones más estrictas y un sistema de aprobación de actividades que afectaban el medio ambiente antártico. En comparación con las normas estatales y las de las Comunidades Autónomas, esta norma representa un marco más integrado y vinculante a nivel internacional, lo cual importa porque refleja un compromiso global para preservar el entorno único y frágil de la Antártida.

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-330813 de febrero de 1998

Resolución de 11 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 14 de febrero de 1998.

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Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península e Islas Baleares a partir del 14 de febrero de 1998. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (97 octanos), la normal (92 octanos) y la sin plomo (95 octanos). Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor el 14 de febrero de 1998, según lo establecido por una orden anterior de 1994 que regulaba el sistema de precios máximos para los productos petrolíferos.

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Antes de esta resolución, existía un sistema establecido en 1994 que permitía fijar precios máximos de venta al público para productos petrolíferos. Esta práctica de intervención estatal en los precios de los combustibles no era exclusiva de España y se ha visto en otros países europeos en diferentes momentos, aunque la tendencia general ha sido hacia la liberalización de mercados. La resolución, aprobada por la Dirección General de la Energía, es un ejemplo de cómo el gobierno intervenía para controlar los precios en un sector estratégico como el de los hidrocarburos, buscando estabilidad y protección al consumidor en un contexto económico específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-316612 de febrero de 1998

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre transporte aéreo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 254, de fecha 22 de octubre de 1992.

España y Nicaragua facilitan los vuelos entre ambos países Este acuerdo significa que España y Nicaragua han acordado formalmente cómo deben operar los vuelos que conectan ambos pa leer más

España y Nicaragua facilitan los vuelos entre ambos países

Este acuerdo significa que España y Nicaragua han acordado formalmente cómo deben operar los vuelos que conectan ambos países. Se trata de establecer las reglas del juego para las aerolíneas y los pasajeros, asegurando que todo funcione de manera ordenada y segura.

Lo que cambia concretamente es que se ponen en marcha las normas que se pactaron hace tiempo para regular el transporte aéreo. Esto implica que las compañías aéreas de España y Nicaragua pueden operar vuelos entre ambos territorios bajo unas condiciones claras y acordadas, lo que puede facilitar y mejorar la conexión entre los dos países.

Este acuerdo entró en vigor el 11 de noviembre de 1997. Su entrada en vigor significa que las disposiciones del acuerdo son plenamente aplicables y vinculantes para España y Nicaragua desde esa fecha, permitiendo que las regulaciones sobre vuelos entre ambos países se apliquen de forma oficial.

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Antes de la entrada en vigor de este acuerdo, las relaciones aéreas entre España y Nicaragua se regían por normativas menos específicas o por acuerdos provisionales. La publicación en el BOE de 1992 indicaba una aplicación temporal, pero la resolución de 1998 confirma la plena vigencia del tratado bilateral. Este tipo de acuerdos son comunes en el ámbito internacional para facilitar el transporte y el comercio, y España mantiene convenios similares con numerosos países. La aprobación y entrada en vigor de estos tratados es crucial para la conectividad y las relaciones económicas entre las naciones, ya que establecen un marco jurídico claro para las operaciones aéreas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-25676 de febrero de 1998

Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 7 de febrero de 1998.

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Nuevos precios máximos para gasolinas en península e Baleares

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península y las Islas Baleares. El objetivo era fijar un tope para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se publican los precios máximos en pesetas por litro para las gasolinas súper (I.O. 97), normal (I.O. 92) y sin plomo (I.O. 95). Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 7 de febrero de 1998, afectando a todos los consumidores de estos combustibles en las zonas mencionadas.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos aprobado en 1994. Esta publicación actualiza dichos precios para las gasolinas en la península e Islas Baleares, siendo una medida de control de precios específica del ámbito nacional español. No se compara con otras comunidades autónomas o la Unión Europea, ya que la fijación de precios de carburantes en ese momento era una competencia estatal. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, reflejando una política de intervención estatal en un sector estratégico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-205430 de enero de 1998

Resolución de 28 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

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Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se fijan en función de lo que costarían otras energías alternativas que las industrias podrían usar, buscando así un equilibrio en el mercado.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas tarifas específicas para el gas natural, tanto si se suministra por tubería de forma continua como si es interrumpible, y también para el gas natural licuado. Estos nuevos precios, que no incluyen impuestos, entran en vigor a partir de la medianoche del 1 de febrero de 1998.

La resolución detalla las tarifas aplicables, incluyendo un término fijo y otro por energía consumida, además de precios por 'termia' (una unidad de medida de energía). Las empresas distribuidoras deberán ajustar sus facturaciones para reflejar estos nuevos costes desde la fecha indicada.

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Esta resolución de 1998 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en una orden ministerial previa que modificó el sistema de tarifas. El objetivo era hacer públicos los nuevos costes, vinculados a los precios de energías alternativas. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, en aquel momento la regulación era nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas. La importancia de esta medida radicaba en garantizar la transparencia y la previsibilidad de los costes energéticos para el sector industrial, un factor clave para su competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-205730 de enero de 1998

Resolución de 28 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e Islas Baleares a partir del día 31 de enero de 1998.

Precios máximos de gasolinas fijados en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e Islas Baleares a partir d leer más

Precios máximos de gasolinas fijados en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en la península e Islas Baleares a partir del 31 de enero de 1998. El objetivo era garantizar un precio tope para los consumidores en un momento determinado.

Concretamente, se fijaron los precios por litro para diferentes tipos de gasolina. Por ejemplo, la gasolina Súper (I.O. 97) tenía un precio máximo de 120,4 pesetas, la Normal (I.O. 92) de 116,9 pesetas, y la Sin Plomo (I.O. 95) de 115,4 pesetas.

La medida entró en vigor el 31 de enero de 1998. Para las representaciones diplomáticas con exenciones fiscales, el precio se ajustaba restando el impuesto correspondiente.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos aprobado en 1994. Esta normativa nacional, aplicable a la península e Islas Baleares, se actualizaba periódicamente para reflejar las condiciones del mercado y la fiscalidad. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los precios de los combustibles suelen estar más liberalizados, en España se optó por establecer topes de venta al público para ciertos productos. La aprobación de estas resoluciones era competencia de la Dirección General de Energía y su importancia radicaba en ofrecer una referencia de precios y proteger al consumidor de posibles fluctuaciones excesivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1998-138223 de enero de 1998

Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 24 de enero de 1998.

Precios máximos de gasolinas en 1998 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en la península e islas Baleares a part leer más

Precios máximos de gasolinas en 1998

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en la península e islas Baleares a partir del 24 de enero de 1998. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos combustibles superaran una determinada cantidad.

Concretamente, se detallan los precios máximos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolinas: la Súper (121,3 pesetas/litro), la Normal (117,9 pesetas/litro) y la Sin Plomo (116,4 pesetas/litro). También se menciona un ajuste para representaciones diplomáticas exentas de impuestos.

Esta medida entró en vigor el 24 de enero de 1998, fijando un tope en el coste de las gasolinas para los consumidores en las zonas mencionadas, basándose en un sistema de precios máximos aprobado previamente.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en España, establecido por una Orden de 1994. Esta norma se actualizaba periódicamente para reflejar las condiciones del mercado y la política energética. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los precios de los combustibles suelen estar más liberalizados, España mantenía este control sobre los precios máximos de venta al público. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de estas resoluciones radicaba en su impacto directo sobre el bolsillo del consumidor y la estabilidad de precios en un sector estratégico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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