Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas portuguesas de la subzona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).
Regulación de la pesca de arrastre en aguas portuguesas Esta orden ministerial establece las normas para los barcos españoles que practican la pesca de arrastre en una zona específ … leer más
Regulación de la pesca de arrastre en aguas portuguesas
Esta orden ministerial establece las normas para los barcos españoles que practican la pesca de arrastre en una zona específica de aguas portuguesas, conocida como subzona IX del CIEM. El objetivo es organizar y controlar esta actividad pesquera.
Lo que cambia es que, a partir de ahora, España regula directamente esta pesca con su propia legislación nacional, en lugar de depender de normativas europeas que limitaban el número de barcos y su actividad. Se crea un censo oficial para controlar qué barcos pueden faenar y cuántos.
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 11 de octubre de 1997. Es importante porque define las condiciones bajo las cuales los pescadores españoles pueden operar en esas aguas.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la pesca de arrastre española en aguas portuguesas estaba sujeta a la normativa europea, que establecía un número máximo de barcos permitidos y limitaciones de presencia simultánea. Con la plena integración de España en la Política Pesquera Común en 1996, se hizo necesario adaptar la regulación a la legislación nacional. Esta orden, dictada por el Estado español, establece un censo de buques para garantizar el cumplimiento de los límites de esfuerzo pesquero acordados a nivel comunitario. Su importancia radica en la gestión de recursos pesqueros compartidos y la soberanía pesquera nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────