Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 117/2021 modifica el Real Decreto 219/2001 para actualizar la organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, incorporando nuevas disposiciones sobre financiación, lenguaje no sexista y normativa aplicable.
2. CONTEXTO El Consejo para el Fomento de la Economía Social fue creado por la Ley 27/1999, con el objetivo de asesorar y coordinar el movimiento asociativo y la Administración. Posteriormente, la Ley 5/2011 lo reconoció como órgano clave en el marco jurídico de la economía social. El Real Decreto 219/2001 estableció su organización y funcionamiento, y el Real Decreto 117/2021 lo actualiza para adaptarlo a nuevas normativas y principios, como el lenguaje no sexista.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero de 2021, modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo de 2001, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. La modificación se estructura en diez puntos principales, entre los que destacan:
Además, se menciona que los grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio designadas al efecto (artículo 12.1), lo que refuerza la participación de especialistas en la toma de decisiones del Consejo.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 117/2021 actualiza la normativa que regula el Consejo para el Fomento de la Economía Social, incorporando nuevas disposiciones sobre financiación, lenguaje no sexista y normativa aplicable. Se deroga normas anteriores y se establece su entrada en vigor el día siguiente a su publicación.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificación de la financiación: Se establece que los créditos del Consejo se incluirán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social sin aumento del gasto público. ⚠️ Lenguaje no sexista: Se incorpora la obligación de usar el género neutro en referencias al Presidente y Secretario del Consejo. 📋 Normativa aplicable: Se actualiza a la Ley 40/2015 sobre órganos colegiados del Sector Público. ℹ️ Derogación de normas anteriores: Se elimina cualquier norma que se oponga a este real decreto.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 117/2021 modifica el Real Decreto 219/2001, que regulaba la organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. Previamente, este Consejo fue creado por la Ley 27/1999, como un órgano asesor y consultivo integrado en la Administración General del Estado. La Ley 5/2011 de Economía Social reafirmó su existencia y encomendó su desarrollo reglamentario, aunque hasta entonces se regía por la normativa anterior. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios órganos de fomento de la economía social, esta normativa estatal establece un marco común. La modificación actual, aprobada por el Gobierno central, busca adaptar el funcionamiento del Consejo a la legislación vigente, como la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, lo que importa al ciudadano al garantizar una mayor seguridad jurídica y claridad en los procedimientos y la estructura de este órgano de colaboración entre la Administración y el sector de la economía social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────