Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento Gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 997/2018 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, con el objetivo de regular mejor la tramitación de altas, bajas y variaciones de datos realizadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. CONTEXTO El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, aprobado por el Real Decreto 84/1996, establece los trámites para la gestión de altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social. La experiencia en la gestión de estas actuaciones de oficio revela la necesidad de garantizar su tramitación sin obstáculos. El Real Decreto 997/2018 introduce cambios en los artículos 31 y 35 para reforzar estos procedimientos.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto de 2018, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Estas modificaciones se realizan con el fin de reforzar los procedimientos de tramitación de altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se detecta el incumplimiento de la obligación de comunicación por parte de las empresas o los trabajadores.
En concreto, el Real Decreto modifica los artículos 31 y 35 del Reglamento General. En el artículo 31, se modifica su apartado 3, actualizando su redacción y añadiendo un nuevo párrafo segundo. Este nuevo párrafo establece que la solicitud y emisión de informes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será preceptiva para la resolución de solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores, a instancia de dicho organismo estatal.
En el artículo 35, se modifica su apartado 7, con el objetivo de establecer que las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por las empresas o los trabajadores, que afecten a períodos comprendidos en las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que hayan dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos tramitados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen.
Además, el actual apartado 7 del artículo 35 pasa a constituir su nuevo apartado 8, con idéntica redacción.
El Real Decreto también incluye disposiciones finales que establecen el título competencial, la facultad de aplicación y desarrollo, y la entrada en vigor del texto. El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social. La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero, firma el real decreto.
El Real Decreto 997/2018 busca garantizar que los procedimientos de alta, baja y variación de datos realizados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social no se vean afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos. Además, establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe emitir informes preceptivos en ciertos casos, lo que refuerza la transparencia y la legalidad en la gestión de estos trámites.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 997/2018 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación en la Seguridad Social para reforzar los procedimientos de tramitación de altas, bajas y variaciones de datos realizadas de oficio. Estas modificaciones garantizan que dichos trámites no se vean afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos, y establecen la obligatoriedad de la emisión de informes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en ciertos casos.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificaciones en artículos 31 y 35: Se actualizan los procedimientos de tramitación de altas, bajas y variaciones de datos de oficio. ⚠️ Obligatoriedad de informes: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe emitir informes preceptivos en ciertos casos. 📋 Procedimientos de oficio: Se garantiza que no se vean afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos. ℹ️ Entrada en vigor: El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto 997/2018, el Reglamento General de 1996 ya contemplaba los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, incluyendo las actuaciones de oficio de la Tesorería General. Esta modificación se alinea con la normativa estatal general de procedimiento administrativo, pero introduce un matiz específico en la tramitación de bajas posteriores a altas de oficio, haciendo preceptiva la intervención de la Inspección de Trabajo en ciertos casos, algo que no se detallaba con esta obligatoriedad previa. La diferencia principal radica en la mayor seguridad jurídica y el refuerzo de los procedimientos de oficio frente a posibles intentos de distorsión, lo que importa al ciudadano al garantizar que las regularizaciones de su situación en la Seguridad Social, especialmente cuando son iniciadas por la administración, se resuelvan de forma firme y sin ambigüedades, protegiendo sus derechos y obligaciones contributivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────