Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Intervención General de la Seguridad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 11 de octubre de 2017 establece las instrucciones para la comprobación material de la inversión en el ámbito de la Seguridad Social, modificando y derogando la resolución de 2009.
2. CONTEXTO Esta resolución se dicta en el marco de la función interventora, regulada por la Ley General Presupuestaria, y se enmarca en el control de la inversión pública financiada con recursos de la Seguridad Social. Se busca garantizar la correcta ejecución de contratos y la transparencia en el uso de los fondos públicos.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 11 de octubre de 2017 de la Intervención General de la Seguridad Social establece las normas que regulan la comprobación material de la inversión en el ámbito de la Seguridad Social. Según el artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la comprobación material de la inversión es una función interventora que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social. El objetivo de esta función es verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos, asegurando que se ajusten al contenido del contrato o encargo.
El artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que el acto de recepción de los contratos debe comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando sea preceptivo, para que pueda asistir al acto en el ejercicio de su función de comprobación material de la inversión.
De conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, dicha comunicación será obligatoria cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
La comprobación material de la inversión se realizará concurriendo el representante de la Intervención General de la Seguridad Social al acto de recepción de la obra, suministro o servicio.
La Intervención General de la Seguridad Social dictó previamente una resolución de 11 de noviembre de 2009, que ahora se modifica y deroga. La nueva resolución establece que, en caso de que la recepción y la certificación final o liquidación se efectúen sin la preceptiva fiscalización, se considerará una omisión de la función interventora, lo que impedirá el pago derivado de dicha certificación hasta que se resuelva dicha omisión.
Además, se establece que, en caso de que la recepción y la certificación final o liquidación se efectúen sin la fiscalización, y se detecten errores o irregularidades que puedan hacer que el saldo resulte favorable a la Administración, se procederá según las normas establecidas.
En cuanto a la entrada en vigor, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución establece normas claras para la comprobación material de la inversión en el ámbito de la Seguridad Social, modificando y derogando una anterior normativa. Se establece la obligatoriedad de la fiscalización en ciertos importes y se prevén sanciones en caso de omisión. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Función interventora: La comprobación material de la inversión es una función interventora regulada por la Ley General Presupuestaria. ⚠️ Obligatoriedad de la fiscalización: La comunicación al interventor es obligatoria cuando el importe sea igual o superior a 50.000 euros. 📋 Omisión de la función: La falta de fiscalización puede considerarse una omisión, lo que impide el pago derivado de la certificación. ℹ️ Derogación de normativa anterior: La resolución de 2009 se deroga, dando lugar a una nueva normativa más actualizada.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 2017 actualiza y detalla la función de comprobación material de la inversión, ya prevista en la Ley General Presupuestaria de 2003 y en el Real Decreto de 1997 que regula el control interno de la Seguridad Social. Anteriormente, existía una resolución de 2009 sobre la misma materia, pero los cambios normativos y el tiempo transcurrido aconsejaron su revisión. A diferencia de otras normativas estatales o directivas europeas que pueden tener enfoques más amplios o específicos, esta resolución se centra en el ámbito de la Seguridad Social y en la verificación física de obras, servicios y adquisiciones. La diferencia es relevante para el ciudadano porque asegura que los fondos públicos destinados a inversiones en la Seguridad Social se gastan efectivamente y se corresponden con lo contratado, garantizando así la transparencia y la correcta ejecución del gasto público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────