Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2016.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Acuerdo Administrativo establece las disposiciones para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay, designando organismos de enlace y estableciendo las instituciones competentes para su aplicación.
2. CONTEXTO Este acuerdo se deriva del Convenio de Seguridad Social firmado en 1998 entre España y Paraguay. Su objetivo es garantizar la protección social de los trabajadores que prestan servicios en el otro país. El acuerdo fue firmado en Madrid el 15 de septiembre de 2016 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2016.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay establece una serie de disposiciones que regulan la cooperación entre ambos países en materia de seguridad social. En el Título I, se definen términos clave y se designan los Organismos de Enlace responsables de la aplicación del convenio. En España, los organismos de enlace son el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mientras que en Paraguay es el Instituto de Previsión Social (IPS).
En el Título II, se detallan las instituciones competentes para la aplicación del Convenio. En España, las Direcciones Provinciales del INSS son responsables de la mayoría de las prestaciones, salvo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, donde interviene el ISM. La TGSS se encarga de las disposiciones sobre legislación aplicable. En Paraguay, la institución competente es el IPS.
El Título III establece las obligaciones de los organismos de enlace, incluyendo la transmisión de información sobre beneficiarios y prestaciones, así como la posibilidad de intercambiar datos mediante medios informáticos o alternativos. En el Título IV, se establecen las obligaciones de las Partes Contratantes, como la cooperación en la aplicación del Convenio y la transmisión de información sobre la situación de los beneficiarios.
Finalmente, en el Título V, se establece que el Acuerdo Administrativo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2016, surtiendo efectos desde el 1 de marzo de 2006, fecha de entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social. El acuerdo fue firmado por las ministeras Fátima Báñez García y Guillermo Sosa Flores, y fue publicado en Madrid el 16 de enero de 2017.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Acuerdo Administrativo establece mecanismos de cooperación entre España y Paraguay en materia de seguridad social, designando organismos de enlace y estableciendo las instituciones responsables de su aplicación. Su entrada en vigor garantiza la aplicación efectiva del Convenio de Seguridad Social firmado en 1998.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Designación de organismos de enlace: INSS, ISM y TGSS en España; IPS en Paraguay. ⚠️ Instituciones competentes: Direcciones Provinciales del INSS, ISM y TGSS en España; IPS en Paraguay. 📋 Transmisión de información: Obligación de intercambiar datos sobre beneficiarios y prestaciones. ℹ️ Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre de 2016, surtiendo efectos desde el 1 de marzo de 2006.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo administrativo de 2017, la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay de 1998 se basaba en la propia letra del Convenio, sin un detalle procedimental específico. A diferencia de otros convenios bilaterales que España mantiene con países como Francia o Italia, o de la normativa europea que coordina sistemas de seguridad social entre Estados miembros, este acuerdo concreta quiénes son las "autoridades competentes" y los "organismos de enlace" en cada país. En España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del INSS, ISM y TGSS, y en Paraguay, diversas instituciones como el IPS, son los encargados de ejecutarlo. Esta especificación es crucial para el ciudadano, ya que clarifica a qué entidad dirigirse para tramitar prestaciones o resolver dudas, facilitando el acceso a sus derechos en materia de seguridad social cuando se desplaza o ha cotizado en ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────